- Si te detienen por una "contravención" o "falta", ojo
con lo que firmas: a veces, sin darte cuenta, pones la
firma en una "declaración indagatoria" que ni leíste, en
la que reconoces la falta supuestamente cometida
(escándalo, desorden, ebriedad, vagabundeo, etc.). Tenés
derecho a llamar un abogado que te asista en la
declaración indagatoria. También tenés derecho a negarte
a declarar.
- Cuando te aplican una contravención, interviene el
Juez de Paz o el Juez Criminal y Correccional, según el
partido de que se trate. La policía tiene 48 horas para
darle intervención, y el juez tiene 4 días para resolver
la excarcelación. Durante este tiempo, mientras no se
deroguen el código de faltas y este procedimiento
arbitrario, no se puede hacer nada para lograr la
libertad, salvo presionar al juzgado yendo
constantemente a preguntar si ordenó la excarcelación.
- El mismo juez de paz o correccional es el que dicta
sentencia, declarándote culpable o inocente de la
contravención. Puede aplicar penas de multa o prisión
hasta 90 días. A veces te notifican de la sentencia
antes de dejarte ir de la comisaría; otras veces te
llega una cédula de notificación a tu casa, o te citan
para que vayas a la comisaría a notificarte.
- Desde el momento en que te notificas de la resolución
tenés nada más que 3 días corridos para apelarla, si te
condenaron. Si te notificas sin apelar, la sentencia
"queda firme", es decir, consentida (aceptada) y te
queda un antecedente.
- El plazo para apelar es tan corto que no podes perder
el tiempo (se cuentan sábados, domingos y feriados).
Basta con poner "APELO" antes de la firma, o mandar un
telegrama al salir (ver modelo al final).
- Al apelar la sanción impuesta por el Juzgado
Correccional o de Paz, pasa todo a la Cámara Penal que
corresponda, donde te van a citar para declarar y
defenderte. Si la policía no puede probar que te detuvo
legalmente, se revoca la pena y te declara inocente.
- Es importante apelar las condenas por contravenciones
aunque ya estés en libertad. Si quedan firmes se
computan en el Registro de Reincidencias y si te vuelven
a detener en el lapso de 6 meses sos "reincidente" y las
penas son mayores. Además, en la mayoría de los casos,
las Cámaras están demasiado ocupadas con las causas
criminales (robos, homicidios, etc.) y "cajonean" los
expediente contravencionales. Si pasa un año desde la
detención sin que la Cámara se ocupe del asunto, la pena
prescribe, es decir que queda sin efecto como si te
hubieran absuelto. |