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Construir Seguridad

DETENCIONES POR COMETER FALTA O CONTRAVENCIÓN 

 

Construir Seguridad

Fuente: www.construirseguridad.com.ar

 

Fuente: www.construirseguridad.com.ar

 
SEGURIDAD PUBLICA-POLICÍA
 
4- DETENCIONES POR COMETER FALTA O CONTRAVENCIÓN 
 
EL CÓDIGO CONTRAVENCIONAL DE LA CIUDAD (o de "Convivencia Urbana"): Desde 1998 reemplaza a los viejos Edictos Policiales. En la mayoría de los casos, por ahora, no prevé penas de prisión ni pueden detenerte "preventivamente". Se supone que, en caso de cometer una contravención, la policía tiene que labrar un Acta en el lugar, donde dice qué te imputan, y que te tenés que presentar dentro de los cinco días ante el Fiscal de turno en la calle Carabelas 278. A veces te llevan a la Comisaría para hacer el Acta, pero no "detenido". Hay un defensor oficial de turno al que podés llamar las 24 horas al TEL.             393-1724      . Los menores entre 16 y 18 años sólo pueden ser acusados de contravenciones cometidas al manejar vehículos si tienen registro y autorización. Cuando te presentas ante el Fiscal podes pedir que te represente el Defensor de Oficio o un abogado particular.
 
EL CÓDIGO DE FALTAS DE LA PROVINCIA (LEY 8031): Es como los viejos edictos, y no se aplica a menores entre 16 y 18 años. Tiene penas de prisión de hasta 30 días.
 

- Si te detienen por una "contravención" o "falta", ojo con lo que firmas: a veces, sin darte cuenta, pones la firma en una "declaración indagatoria" que ni leíste, en la que reconoces la falta supuestamente cometida (escándalo, desorden, ebriedad, vagabundeo, etc.). Tenés derecho a llamar un abogado que te asista en la declaración indagatoria. También tenés derecho a negarte a declarar.

- Cuando te aplican una contravención, interviene el Juez de Paz o el Juez Criminal y Correccional, según el partido de que se trate. La policía tiene 48 horas para darle intervención, y el juez tiene 4 días para resolver la excarcelación. Durante este tiempo, mientras no se deroguen el código de faltas y este procedimiento arbitrario, no se puede hacer nada para lograr la libertad, salvo presionar al juzgado yendo constantemente a preguntar si ordenó la excarcelación.

- El mismo juez de paz o correccional es el que dicta sentencia, declarándote culpable o inocente de la contravención. Puede aplicar penas de multa o prisión hasta 90 días. A veces te notifican de la sentencia antes de dejarte ir de la comisaría; otras veces te llega una cédula de notificación a tu casa, o te citan para que vayas a la comisaría a notificarte.

- Desde el momento en que te notificas de la resolución tenés nada más que 3 días corridos para apelarla, si te condenaron. Si te notificas sin apelar, la sentencia "queda firme", es decir, consentida (aceptada) y te queda un antecedente.

- El plazo para apelar es tan corto que no podes perder el tiempo (se cuentan sábados, domingos y feriados). Basta con poner "APELO" antes de la firma, o mandar un telegrama al salir (ver modelo al final).

- Al apelar la sanción impuesta por el Juzgado Correccional o de Paz, pasa todo a la Cámara Penal que corresponda, donde te van a citar para declarar y defenderte. Si la policía no puede probar que te detuvo legalmente, se revoca la pena y te declara inocente.

- Es importante apelar las condenas por contravenciones aunque ya estés en libertad. Si quedan firmes se computan en el Registro de Reincidencias y si te vuelven a detener en el lapso de 6 meses sos "reincidente" y las penas son mayores. Además, en la mayoría de los casos, las Cámaras están demasiado ocupadas con las causas criminales (robos, homicidios, etc.) y "cajonean" los expediente contravencionales. Si pasa un año desde la detención sin que la Cámara se ocupe del asunto, la pena prescribe, es decir que queda sin efecto como si te hubieran absuelto. 

 

5- DETENCIONES POR DELITOS DEL CÓDIGO PENAL 

 

"No te niegues a hacer el bien a quien es debido, cuando tuvieras poder para hacerlo"

 

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