Si la detención es porque te acusan de haber cometido un
delito necesitas un abogado, que puede ser el/la
Defensor/ra Oficial que te brinda el Estado de forma
gratuita o un abogado/a particular. Si el/la juez/za
ordena el traslado para que “prestes declaración
indagatoria”, de inmediato tu familia o amigos/as tienen
que ir al juzgado y averiguar qué Defensor/ra Oficial
está de turno e ir a verlo/a antes de la audiencia (para
que no se olvide de estar presente durante tu
declaración)
Deberás inmediatamente ser puesto a disposición del juez
de turno.
Tenés derecho a:
- Negarte a declarar: La Constitución y las leyes
procesales sostienen que nadie está obligado a declarar
contra si mismo. Si uno no declara, ello no constituye
presunción en contra. Si declara, todo lo que digas
podrá ser usado en tu contra.
- Negarte a reconocer papeles, documentos, escritos u
otros elementos que se hayan secuestrado o te hayan
puesto.
- No acceder a que se realicen registros voluntarios de
tu domicilio. Si debe hacerse algún allanamiento, lo
deberá disponer el juez.
- Realizar una llamada para avisar de tu detención
(familia, amigos/as) y pedir que manden un abogado.
- Si estás incomunicado, hay que tener presente que esta
situación no puede prolongarse más de 72hs. y siempre
por orden de juez. Con mayor razón en estos casos no hay
que declarar si no has hablado con tu abogado/a y
decidido entre ambos si declarar o no. Aun así deben
avisar a tu familia.
- En la primera oportunidad en que comparezcas ante el
juez, denuncia cualquier maltrato, tortura, golpes o
amenazas que hayas recibido, con detalles sobre las
personas, lugares, vehículos relacionados con ello.
- En la Comisaría o cualquier dependencia policial, no
se debe firmar nada, salvo recibo por la devolución de
los objetos personales retenidos, la notificación de
derechos y el acta de soltura (libertad). |