ARTICULO 44°:
Las cooperativas deberán formarse con capital de la
Municipalidad y aporte de los usuarios del servicio o de
la explotación a la cual se las destine.
ARTICULO 45°:
Las utilidades que arrojen los ejercicios de las
cooperativas y que correspondan a la municipalidad,
serán destinadas al acrecentamiento del capital
accionario de la misma. e) Sobre empréstitos
ARTICULO 46°:
La contratación de empréstitos deberá ser autorizada por
ordenanza sancionada en la forma que determina el
artículo 193°, inciso 2, (*) de la Constitución de la
Provincia y serán destinados exclusivamente a: (*) Texto
constitucional según reforma 1994. 1. - Obras de
mejoramiento e interés público. 2. - Casos de fuerza
mayor o fortuitos. 3. - Consolidación de deuda.
ARTICULO 47°:
Previo a la sanción de la ordenanza de contratación de
empréstito en la forma dispuesta por el artículo
anterior, el Concejo pedirá dictamen a la comisión
interna competente, sobre la posibilidad del gasto, y
cumplida la formalidad por simple mayoría, sancionará
una ordenanza preparatoria que establezca: 1. - El monto
del empréstito y su plazo. 2. - El destino que se dará a
los fondos. 3. - El tipo de interés, amortización y
servicio anual. 4. - Los recursos que se afectarán en
garantía del servicio anual. 5. - La elevación del
expediente al Tribunal de Cuentas a los efectos de que
éste se pronuncie sobre la legalidad de la operación y
las posibilidades financieras de la comuna.
ARTICULO 48°:
(Texto según Dec-Ley 8752/77) Sancionada la ordenanza a
que hace referencia el artículo anterior, se remitirán
al Tribunal de Cuentas los siguientes informes: 1. -
Resultado de la recaudación ordinaria del ejercicio
anterior y de los doce (12) meses anteriores a la fecha
de solicitud de la determinación de la capacidad
financiera. 2. - Importe de las tasas retributivas de
servicios públicos, fondos para caminos y otros recursos
afectados que formen parte de aquella recaudación
ordinaria. 3. - Monto de la deuda consolidada que la
comuna tenga ya contraida e importe de los servicios de
la misma. El Tribunal de Cuentas se expedirá en un plazo
no mayor de los veinte días hábiles de la fecha de
formulada la consulta.
ARTICULO 49°:
(Texto según Dec-Ley 8613/76) Los servicios de
amortización e intereses de los empréstitos que se
autoricen no deben comprometer, en conjunto, más del
veinticinco por ciento (25%) de los recursos ordinarios
sin afectación. Se considerarán recursos ordinarios sin
afectación todos los que no estén destinados por ley u
ordenanza al cumplimiento de finalidades especiales. En
los casos de créditos obtenidos del Banco de la
Provincia de Buenos Aires, cualquier otro Banco oficial
o entidad financiera oficial, destinados a la
realización de obras de infraestructura a financiar con
la participación de beneficiarios, se estimará como
afectación de la capacidad financiera de la
municipalidad, el diez por ciento (10%) como mínimo de
incobrabilidad presunta.
ARTICULO 50°:
Cumplidos los trámites determinados en los artículos 47
y 48, podrá sancionarse la ordenanza definitiva de
contratación del empréstito, en la forma y condiciones
determinadas en el artículo 46, debiendo además esta
ordenanza disponer que se incorpore al presupuesto la
partida necesaria para el pago del servicio de
amortización e intereses del empréstito.
ARTICULO 51°:
Cuando se trate de contratación de empréstitos en el
extranjero se requerirá, además, autorización
legislativa. f) Sobre servicios públicos
ARTICULO 52°:
Corresponde al Concejo disponer la prestación de los
servicios públicos de barrido, riego, limpieza,
alumbrado, provisión de agua, obras sanitarias y
desagües pluviales, inspecciones, registro de guías,
transporte y todo otro tendiente a satisfacer
necesidades colectivas de carácter local, siempre que su
ejecución no se encuentre a cargo de la Provincia o de
la Nación. Tratándose de servicios que puedan tener
vinculaciones con las leyes y planes provinciales, el
Concejo deberá gestionar autorización ante el Poder
Ejecutivo o proceder a convenir las coordinaciones
necesarias.
ARTICULO 53°:
El Concejo autorizará la prestación de los servicios
públicos de ejecución directa del Departamento Ejecutivo
o mediante organismos descentralizados, consorcios,
cooperativas, convenios y acogimientos. Con tal
propósito, se podrá autorizar la obtención de
empréstitos y la venta o gravamen de bienes municipales
con arreglo a lo dispuesto para estas contrataciones.
Por mayoría absoluta del total de sus miembros el
Concejo podrá otorgar concesiones a empresas privadas
para la prestación de servicios públicos, con arreglo a
lo dispuesto en el capítulo VII. g) Sobre transmisión y
gravámenes de bienes; su adquisición y expropiación
|