ARTICULO 24°:
La sanción de las ordenanzas y disposiciones del
Municipio corresponde con exclusividad al Concejo
Deliberante.
ARTICULO 25°:
Las ordenanzas deberán responder a los conceptos de
ornato, sanidad, asistencia social, seguridad,
moralidad, cultura, educación, protección, fomento,
conservación y demás estimaciones encuadradas en su
competencia constitucional que coordinen con las
atribuciones provinciales y nacionales.
ARTICULO 26°:
(Texto según Dec-Ley 10.100/83) Las ordenanzas y
reglamentaciones municipales podrán prever inspecciones,
vigilancias, clausuras preventivas, desocupaciones,
demoliciones, reparaciones, adaptaciones, restricciones,
remociones, traslados, secuestros, allanamientos según
lo previsto en el artículo 24º (**) de la Constitución,
ejecuciones subsidiarias, caducidades y cuantas más
medidas fueren menester para asegurar el cumplimiento de
sus normas. (**) Artículo constitucional citado,
conforme reforma 1994. Las sanciones a aplicar por la
contravención a las ordenanzas y reglamentaciones
dictadas en uso del Poder de Policía Municipal serán las
que establezca el Código de Faltas Municipales. En
cuanto a los contribuyentes y responsables que no
cumplan las obligaciones fiscales municipales, que las
cumplan parcialmente o fuera de los términos fijados, se
podrán establecer: a) Recargos: Se aplicarán por la
falta total o parcial del pago de los tributos, al
vencimiento general de los mismos, siempre que el
contribuyente se presente voluntariamente. La obligación
de pagar los recargos subsistirá no obstante la falta de
reserva por parte de la Municipalidad, en oportunidad de
recibir el pago de la deuda principal. b) Multas por
omisión: Son aplicables por omisión total o parcial en
el ingreso de tributos siempre que no concurran las
situaciones de fraude o de error excusable de hecho o de
derecho. c) Multas por defraudación: Se aplicarán en el
caso de hechos, aserciones, simulaciones, ocultaciones o
maniobras intencionales, por parte de contribuyentes o
responsables, que tengan por objeto producir o facilitar
la evasión parcial o total de los tributos. La multa por
defraudación se aplicará a los agentes de retención o
recaudación que mantengan en su poder gravámenes
retenidos después de haber vencido los plazos en que
debieron hacer los ingresos a la Municipalidad, salvo
que prueben la imposibilidad de efectuarlos por razones
de fuerza mayor. d) Multas por infracciones a los
deberse formales: Se impondrán por incumplimiento de las
disposiciones tendientes a asegurar la correcta
aplicación, percepción y fiscalización de los tributos
que no constituya, por sí mismo, una omisión de
gravámenes. e) Intereses: En los casos en que
corresponda determinar multas por omisión o multas por
defraudación se aplicará un interés mensual, que fijará
la Municipalidad sobre el monto del tributo desde la
fecha de su vencimiento hasta la del pago. f) Derogado
por la Ley 10.140. (*) (*) Inciso f) Actualizaciones:
derogado por Ley 10.140 la cual rige los sistemas
financieros de actualización de deudas. a)
Reglamentarios
ARTICULO 27°:
(Texto según Dec-Ley 9117/78) Corresponde a la función
deliberativa municipal reglamentar: 1. - La radicación,
habilitación y funcionamiento de los establecimientos
comerciales e industriales, en la medida que no se
opongan a las normas que al respecto dicte la Provincia
y que atribuyan competencia a organismos provinciales.
2. - El trazado, apertura, rectificación, construcción y
conservación de calles, caminos, puentes, túneles,
plazas y paseos públicos y las delineaciones y niveles
en las situaciones no comprendidas en la competencia
provincial. 3. - La conservación de monumentos, paisajes
y valores locales de interés tradicional, turístico e
histórico. 4. - La imposición de nombres a las calles y
a los sitios públicos. 5. - Las obligaciones de los
vecinos respecto de los servicios de la Municipalidad y
de los escribanos con relación al pago de los tributos
municipales en ocasión de los actos notariales de
transmisión o gravamen de bienes. 6. - La instalación y
el funcionamiento de abastos, mataderos, mercados y
demás lugares de acopio y concentración de productos y
de animales, en la medida que no se opongan a las normas
que al respecto dicte la Provincia y que atribuyan
competencia a organismos provinciales. 7 - La protección
y cuidado de los animales. 8. - Las condiciones de
higiene y salubridad que deben reunir los sitios
públicos, los lugares de acceso público y los baldíos.
9. - La instalación y el funcionamiento de
establecimientos sanitarios y asistenciales; de difusión
cultural y de educación física; de servicios públicos y
todo otro de interés general en el partido, en la medida
que no se opongan a las normas que al respecto dicte la
Provincia. 10. - La elaboración, transporte, expendio y
consumo de materias o artículos alimentarios, exigiendo
el cumplimiento de las condiciones higiénico-sanitarias,
bromatológicas y de identificación comercial que
establezcan las normas de aplicación, así como también
el certificado de buena salud de las personas que
intervengan en dichos procesos. 11. - La inspección y
contraste de pesas y medidas. 12. - La inspección y
reinspección veterinaria, así como el visado de
certificados sanitarios de los animales faenados y sus
derivados. 13. - El registro de expedición de
documentación relativa a la existencia, transferencia y
traslado de ganado. 14. La sanidad vegetal en las
situaciones no comprendidas en la competencia nacional y
provincial. 15. - La publicidad en sitios públicos o de
acceso público. 16. - La habilitación y el
funcionamiento de los espectáculos públicos: como
asimismo la prevención y prohibición del acceso para el
público, por cualquier medio, a espectáculos, imágenes y
objetos que afecten la moral pública, las buenas
costumbres y los sentimientos de humanidad,
particularmente cuando creen riesgos para la seguridad
psíquica y física de los concurrentes o de los
participantes. 17. - La prevención y eliminación de las
molestias que afecten la tranquilidad, el reposo y la
comodidad de la población, en especial las de origen
sonoro y lumínico, así como las trepidaciones, la
contaminación ambiental y de los cursos de agua y el
aseguramiento de la conservación de los recursos
naturales. 18. - El tránsito de personas y de vehículos
públicos y privados en las calles y caminos de
jurisdicción municipal, atendiendo, en especial a los
conceptos de educación, prevención, ordenamiento y
seguridad, así como en particular, lo relativo a la
circulación, estacionamiento, operaciones de cargas y
descargas, señalización, remoción de obstáculos y
condiciones de funcionamiento de los vehículos, por
medio de normas concordantes con las establecidas por el
Código de Tránsito de la Provincia. 19. - La ubicación,
habilitación y funcionamiento de guardacoches, playas de
maniobras y de estacionamiento. 20. - La expedición de
licencias de conductor, en las condiciones establecidas
por la legislación y reglamentación provincial. 21. - El
patentamiento de vehículos que circulen por la vía
pública, que no estén comprendidos en regímenes
nacionales o provinciales. 22. - El transporte en
general y, en especial, los servicios públicos de
transporte de pasajeros, en cuanto no sean materia de
competencia nacional o provincial. 23. - Los servicios
de vehículos de alquiler y sus tarifas. 24. - La
construcción, ampliación, modificación, reparación y
demolición de edificios públicos y privados, así como
también sus partes accesorias. 25. - Lo referente a las
propiedades ribereñas y condominio de muros y cercos.
26. - Los servicios fúnebres y casas de velatorios. 27.
- El funcionamiento de comisiones o sociedades de
fomento. 28. - Y toda otra materia vinculada a los
conceptos y estimaciones contenidas en el artículo 25º.
b) Sobre creación de establecimientos, delegaciones y
divisiones del municipio
ARTICULO 28°:
(Texto según Dec-Ley 9094/78) Corresponde al Concejo,
establecer: 1. - Hospitales, maternidades, salas de
primeros auxilios, servicios de ambulancias médicas. 2.
- Bibliotecas públicas. 3. - Instituciones destinadas a
la educación física. 4. - Tabladas, mataderos y abastos.
5. - Cementerios públicos, y autorizar el
establecimiento de cementerios privados, siempre que
éstos sean admitidos expresamente por las respectivas
normas de zonificación y por los planes de regulación
urbana, conforme con lo que determine la reglamentación
general que al efecto se dicte. 6. - Los cuarteles del
partido, y delegaciones municipales. 7. - Las zonas
industriales y residenciales del partido, imponiendo
restricciones y limites al dominio para la mejor
urbanización. 8. - Toda otra institución de bien público
vinculada con los intereses sociales del municipio, y a
la educación popular. c) Sobre recursos y gastos
ARTICULO 29°:
Corresponde al Concejo sancionar las Ordenanzas
Impositivas y la determinación de los recursos y gastos
de la Municipalidad. Las Ordenanzas Impositivas que
dispongan aumentos o creación de impuestos o
contribuciones de mejoras, deberán ser sancionadas en la
forma determinada por el artículo 193° inciso 2) (*), de
la Constitución de la Provincia, a cuyo efecto se
cumplirán las siguientes normas. (*) Artículo de la
Constitución según reforma 1994. 1. - El respectivo
proyecto que podrá ser presentado por un miembro del
Concejo o por el Intendente, será girado a la Comisión
correspondiente del Cuerpo. 2. - Formulado el despacho
de la Comisión, el Concejo por simple mayoría sancionará
una Ordenanza preparatoria que oficiará de anteproyecto,
para ser considerado en la Asamblea de Concejales y
Mayores Contribuyentes. 3. - Cumplidas las normas
precedentes, la antedicha Asamblea podrá sancionar la
Ordenanza definitiva.
ARTICULO 30°:
Derogado por Ley 10.716
ARTICULO 31°:
(Texto según Ley 12.396) La formulación y aprobación del
Presupuesto deberá ajustarse a un estricto equilibrio
fiscal, no autorizándose gastos sin la previa fijación
de los recursos para su financiamiento. Todo desvío en
la ejecución del presupuesto requerirá la justificación
pertinente ante el Organismo Competente del Poder
Ejecutivo Provincial el que deberá expedirse de
conformidad al procedimiento que establezca la
reglamentación. La justificación a que se refiere este
artículo, recaerá sobre el Funcionario que haya tenido a
su cargo la responsabilidad de la ejecución
presupuestaria de que se trate. NOTA: La Ley 12.396
establece la vigencia del artículo 59° desde el
Ejercicio Financiero del año 1999.
ARTICULO 32°:
Las Ordenanzas Impositivas y/o de autorización de gastos
de carácter especial se decidirán nominalmente,
consignándose en acta los Concejales que votaron por la
afirmativa y por la negativa. Omitiéndose la
consignación se entenderá que hubo unanimidad. Estas
Ordenanzas deberán ser sancionadas por la mayoría
absoluta de los miembros integrantes del Cuerpo. Las
Ordenanzas Impositivas, regirán mientras no hayan sido
modificadas o derogadas.
ARTICULO 33°:
Derogado por Decreto-Ley 8613/76
ARTICULO 34°:
Todos los años, para el subsiguiente, el Concejo
sancionará el Presupuesto de Gastos y Cálculo de
Recursos de la Municipalidad. Esta Ordenanza para su
aprobación necesitará simple mayoría de votos de los
Concejales presentes. Promulgado que sea el presupuesto,
no podrá ser modificado sino por iniciativa del
Departamento Ejecutivo.
ARTICULO 35°:
El Concejo considerará el proyecto remitido por el
Departamento Ejecutivo y no podrá aumentar su monto
total, ni crear cargos con excepción de los
pertenecientes al Concejo y sin perjuicio de lo
dispuesto en el artículo 92º.
ARTICULO 36°:
(Texto según Ley 10.260) No habiendo el Departamento
Ejecutivo remitido el proyecto de Presupuesto antes del
31 de Octubre, el Concejo podrá autorizar una prórroga
para su remisión a solicitud del Departamento Ejecutivo,
o proyectarlo y sancionarlo pero su monto no podrá
exceder el total de la recaudación habida en el año
inmediato anterior.
ARTICULO 37°:
El Concejo remitirá al Intendente, el presupuesto
aprobado antes del 31 de Diciembre de cada año. Si
vencida esta fecha el Concejo no hubiera sancionado el
Presupuesto de Gastos, el Intendente deberá regirse por
el vigente para el año anterior.
ARTICULO 38°:
En los casos de veto total o parcial del Presupuesto, el
Concejo le conferirá aprobación definitiva, de insistir
en su votación anterior con los dos tercios de los
Concejales presentes. Tratándose de gastos especiales,
la insistencia deberá hacerse con los dos tercios del
total de los miembros del Concejo. No aprobado el
Presupuesto o el Proyecto de Gastos Especiales o las
Ordenanzas Impositivas, en segunda instancia del
Concejo, quedarán rechazadas en las partes vetadas,
supliendo a las mismas las Ordenanzas del año anterior o
que rijan al respecto.
ARTICULO 39°:
(Texto según Leyes 11.664 y 11.741). El Concejo no está
facultado para votar partidas de representación para su
Presidente, ni viáticos permanentes a favor del
Intendente, Presidente del Concejo, Concejales,
Funcionarios o empleados de la Administración Municipal.
Los gastos totales del Concejo Deliberante no podrán
superar el tres (3) por ciento del Presupuesto de Gastos
Total del Municipio, excepto que dicho porcentaje no
cubra las erogaciones que corresponda en concepto de
dietas, incrementadas en un cincuenta (50) por ciento,
en cuyo caso los gastos referidos podrán alcanzar los
importes que así resulten. El total de gastos referidos
no incluirá a los correspondientes a entidades bancarias
municipales (párrafo incorporado por Ley 11.741)
ARTICULO 40°:
(Texto según Dec-Ley 10.100/83) Se podrá establecer un
régimen de exenciones parciales o totales de tributos
municipales, las que serán de carácter general y tendrán
vigencia por el ejercicio correspondiente al de la fecha
en que se dicte la medida, siempre que no resulten
incompatibles con los beneficios otorgados en el orden
Provincial. En particular, se podrán prever franquicias
y beneficios con fines de promoción y apoyo a las
actividades económicas locales y zonales, siempre que
sean establecidas de conformidad con los principios
precitados. d) Sobre consorcios, cooperativas, convenios
y acogimientos |