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25 de Mayo - Bs. As. Argentina 

 

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LEY ORGÁNICA DE LAS MUNICIPALIDADES

CAPITULO II

1 TRANSMISIÓN Y GRAVÁMENES

 
 

ARTICULO 55°: (Texto según Dec-Ley 8613/76) El Concejo autorizará las transmisiones, arrendamientos o gravámenes de los bienes públicos y privados municipales por mayoría absoluta del total de sus miembros. Las enajenaciones se realizarán de conformidad con lo dispuesto por el artículo 159. Cuando se trate de enajenar o gravar edificios municipales, se requerirá, además, autorización legislativa.

ARTICULO 56°: (Texto según Dec-Ley 8613/76) Para las transferencias a título gratuito, o permutas de bienes de la Municipalidad, se necesitará el voto de los dos tercios del total de los miembros del Concejo. En estas mismas condiciones se podrá conferir derecho de uso y ocupación gratuita de bienes municipales a entidades de bien público con personería jurídica y a órganos del Estado Nacional, Provincial o Municipal.

ARTICULO 57°: El Concejo aceptará o rechazará las donaciones o legados ofrecidos a la Municipalidad. 2 EXPROPIACIONES

ARTICULO 58°: Corresponde al Concejo autorizar las expropiaciones de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución y en la ley vigente que rija la materia. Además podrá autorizar la expropiación de fracciones de tierra, las que se declaran de utilidad pública, para subdividirlas y venderlas a particulares, para fomento de la vivienda propia. h) Sobre obras públicas

ARTICULO 59°: (Texto según Dec-Ley 9117/78) Constituyen obras públicas municipales: a) Las concernientes a los establecimientos e instituciones municipales b) Las de ornato, salubridad, vivienda y urbanismo. c) Las atinentes a servicios públicos de competencia municipal. d) Las de infraestructura urbana, en especial las de pavimentación, repavimentación, cercos, veredas, saneamiento, agua corriente, iluminación, electrificación, provisión de gas y redes telefónicas. Se considerará que las obras de infraestructura cuentan con declaración de utilidad pública, cuando estén incluidas expresamente en planes integrales de desarrollo urbano, aprobados por ordenanza. Cuando se trate de obras que no estén incluidas en los planes aludidos precedentemente, sólo se podrá proceder a la pertinente declaración de utilidad pública, mediante ordenanza debidamente fundada.

ARTICULO 60°: (Texto según Dec-Ley 8613/76) Las obras públicas municipales se realizarán por: a) Administración. b) Contratación con terceros. c) Cooperativas o asociaciones de vecinos. d) Acogimiento a leyes de la Provincia o de la Nación. En los contratos con terceros para la realización de obras que generen contribución de mejoras, se podrá imponer al contratista la percepción del costo de la obra directamente de los beneficiarios.

ARTICULO 61°: Cuando medie acogimiento a las leyes de la Nación, se necesitará aprobación legislativa.

ARTICULO 62°: Corresponde al Concejo proveer a la conservación de las obras municipales y monumentos. i) Administrativos.

ARTICULO 63°: Constituyen atribuciones y deberes administrativos del Concejo: 1. - Considerar la renuncia del Intendente, disponer su suspensión preventiva y la destitución en los casos de su competencia 2 - Considerar las peticiones de licencias del Intendente. 3. - Derogado por Ley 10.164. 4. -Derogado por Ley 11.757. 5. - Aplicar sanciones disciplinarias a los concejales. 6. - Acordar licencias con causa justificada a los concejales y secretarios del Cuerpo.

ARTICULO 64°: Para resolver las suspensiones preventivas y destitución del Intendente, el Concejo procederá de acuerdo con lo establecido en el Capítulo X. j) Contables

ARTICULO 65°: Derogado.

ARTICULO 66°: Derogado.

ARTICULO 67°: (Texto según Dec-Ley 8613/76) Durante el examen de las cuentas, el Concejo estará facultado para compensar excesos producidos en partidas del presupuesto por gastos, que estime de legítima procedencia hasta un monto igual al de las economías realizadas sobre el mismo presupuesto, o con excedentes de recaudación y con el saldo disponible que registre antes de efectuar las operaciones de cierre del ejercicio, la cuenta "Resultados de Ejercicios".

 

II - SESIONES DEL CONCEJO PRESIDENTE Y CONCEJALES

 

"No te niegues a hacer el bien a quien es debido, cuando tuvieras poder para hacerlo"

 

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