ARTICULO 55°:
(Texto según Dec-Ley 8613/76) El Concejo autorizará las
transmisiones, arrendamientos o gravámenes de los bienes
públicos y privados municipales por mayoría absoluta del
total de sus miembros. Las enajenaciones se realizarán
de conformidad con lo dispuesto por el artículo 159.
Cuando se trate de enajenar o gravar edificios
municipales, se requerirá, además, autorización
legislativa.
ARTICULO 56°:
(Texto según Dec-Ley 8613/76) Para las transferencias a
título gratuito, o permutas de bienes de la
Municipalidad, se necesitará el voto de los dos tercios
del total de los miembros del Concejo. En estas mismas
condiciones se podrá conferir derecho de uso y ocupación
gratuita de bienes municipales a entidades de bien
público con personería jurídica y a órganos del Estado
Nacional, Provincial o Municipal.
ARTICULO 57°:
El Concejo aceptará o rechazará las donaciones o legados
ofrecidos a la Municipalidad. 2
EXPROPIACIONES
ARTICULO 58°:
Corresponde al Concejo autorizar las expropiaciones de
acuerdo con lo dispuesto en la Constitución y en la ley
vigente que rija la materia. Además podrá autorizar la
expropiación de fracciones de tierra, las que se
declaran de utilidad pública, para subdividirlas y
venderlas a particulares, para fomento de la vivienda
propia. h) Sobre obras públicas
ARTICULO 59°:
(Texto según Dec-Ley 9117/78) Constituyen obras públicas
municipales: a) Las concernientes a los establecimientos
e instituciones municipales b) Las de ornato,
salubridad, vivienda y urbanismo. c) Las atinentes a
servicios públicos de competencia municipal. d) Las de
infraestructura urbana, en especial las de
pavimentación, repavimentación, cercos, veredas,
saneamiento, agua corriente, iluminación,
electrificación, provisión de gas y redes telefónicas.
Se considerará que las obras de infraestructura cuentan
con declaración de utilidad pública, cuando estén
incluidas expresamente en planes integrales de
desarrollo urbano, aprobados por ordenanza. Cuando se
trate de obras que no estén incluidas en los planes
aludidos precedentemente, sólo se podrá proceder a la
pertinente declaración de utilidad pública, mediante
ordenanza debidamente fundada.
ARTICULO 60°:
(Texto según Dec-Ley 8613/76) Las obras públicas
municipales se realizarán por: a) Administración. b)
Contratación con terceros. c) Cooperativas o
asociaciones de vecinos. d) Acogimiento a leyes de la
Provincia o de la Nación. En los contratos con terceros
para la realización de obras que generen contribución de
mejoras, se podrá imponer al contratista la percepción
del costo de la obra directamente de los beneficiarios.
ARTICULO 61°:
Cuando medie acogimiento a las leyes de la Nación, se
necesitará aprobación legislativa.
ARTICULO 62°:
Corresponde al Concejo proveer a la conservación de las
obras municipales y monumentos. i) Administrativos.
ARTICULO 63°:
Constituyen atribuciones y deberes administrativos del
Concejo: 1. - Considerar la renuncia del Intendente,
disponer su suspensión preventiva y la destitución en
los casos de su competencia 2 - Considerar las
peticiones de licencias del Intendente. 3. - Derogado
por Ley 10.164. 4. -Derogado por Ley 11.757. 5. -
Aplicar sanciones disciplinarias a los concejales. 6. -
Acordar licencias con causa justificada a los concejales
y secretarios del Cuerpo.
ARTICULO 64°:
Para resolver las suspensiones preventivas y destitución
del Intendente, el Concejo procederá de acuerdo con lo
establecido en el Capítulo X. j) Contables
ARTICULO 65°:
Derogado.
ARTICULO 66°:
Derogado.
ARTICULO 67°:
(Texto según Dec-Ley 8613/76) Durante el examen de las
cuentas, el Concejo estará facultado para compensar
excesos producidos en partidas del presupuesto por
gastos, que estime de legítima procedencia hasta un
monto igual al de las economías realizadas sobre el
mismo presupuesto, o con excedentes de recaudación y con
el saldo disponible que registre antes de efectuar las
operaciones de cierre del ejercicio, la cuenta
"Resultados de Ejercicios". |