ARTICULO 14°:
Todo Concejal que se encuentre posteriormente a la
aprobación de su elección, en cualesquiera de los casos
previstos en los artículos anteriores, deberá
comunicarlo al Cuerpo en las sesiones preparatorias,
para que proceda a su reemplazo. El Cuerpo, a falta de
comunicación del afectado, deberá declarar a éste
cesante, tan pronto como tenga noticia de la
inhabilidad. |