Norberto de la Riestra      Norberto de la Riestra

  Principal   Contacto   Telefonos utiles  Clima   Noticias   
 
 

Inicio - Libro de Visitas - Suscribirse - Teléfonos útiles - Contacto Noticias - Clima -

La Ciudad
Historia Geografía Población

                                por una Ciudad Autónoma

 
Delegado:
Ariel Penovi
Director Vialidad
Roberto Fredes
 
Concejales:
Daniel Fredes
 
 
 

Honorable Concejo  Deliberante

 

25 de Mayo - Bs. As. Argentina 

 

CONSTITUCIÓN DE

LA NACIÓN

ARGENTINA

 
Policía Bonaerense
 

CONSTRUIR SEGURIDAD

 

CÓDIGO PENAL DE LA NACIÓN ARGENTINA

 
 
N. de la Riestra
Historia
Instituciones
Salud
Cultura
Deporte
Cooperativas
Escuelas
 
Libro de Visitas

déjanos tu comentario en facebook

 
Comercios de Riestra
Guía de Profesionales
 
Delegación Municipal
Bancos
Registro Civil
Policía Bonaerense
Bomberos V.
 
Medios de comunicación
 
Riestra Informa
Noticias
Sociales
Clasificados
Clima
Web de la Ciudad
 

Chacarero Cantor

Carlos Ramón Fernández
 
República Argentina
Historia
Símbolos Patrios
Gobierno
Provincias
 
 
Taller de Reciclado
 
Aprende a Reciclar
Cómo Reciclar
Qué Reciclar
 
Horticultura
 
Huerta Orgánica
Jardín
Frutales
 
Que Sembrar
 
En el Jardín
En la Huerta
 
 
 
 

 

Taller de Reciclado

 
 
 
 

 

 

 

 
 

Reglamentación tenencia responsable de caninos y felinos en el Partido de 25 de Mayo 

ORDENANZAS -  2729  - 3034  - 3145

 

 
Reglamentación tenencia responsable de caninos y felinos en el Partido de 25 de Mayo 
 

 

Reglamentación tenencia responsable de caninos y felinos en el Partido de 25 de Mayo 

ORDENANZAS -  2729  - 3034  - 3145

ARTICULO 1°) - Declárase obligatoria la vacunación antirrábica de perros y gatos que tengan su asiento habitual, transitorio o circunstancial en el Partido de 25 de Mayo, en el tiempo y en la forma que establezcan los programas y normas técnicas correspondientes.

ARTICULO 2°) - Serán válidas a efectos de demostrar el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 1°, certificaciones de organismos oficiales o de profesionales veterinarios de orden privado.

ARTICULO 3°) - Las certificaciones de profesionales veterinarios de orden privado deberán extenderse en formularios oficiales otorgados por el Colegio de Veterinarios de la Provincia de Buenos Aires, con indicación precisa de nombre, raza, sexo, color y edad de los animales, y datos personales de sus dueños y/o cuidadores, constando además el tipo de vacuna utilizada, su laboratorio productor y duración de la inmunidad prevista. La firma del veterinario responsable será aclarada y seguida del número de matrícula profesional.

ARTICULO 4°) - Las vacunaciones o revacunaciones estarán a cargo del Municipio a través de la Dirección de Salud Pública, Veterinaria y Bromatología, siendo las mismas gratuitas y realizadas por vacunadores idóneos autorizados y por profesionales veterinarios.

ARTICULO 5°) - A los efectos de la presente reglamentación, entiéndese por animales vagabundos o callejeros sin control aquellos que circulen por la vía pública sin ser conducidos por sus dueños o cuidadores, estén o no inscriptos y patentados, según la presente reglamentación.

ARTICULO 6°) - Los canes recogidos en la vía pública en infracción a lo establecido en el Artículo precedente, serán devueltos a sus dueños o cuidadores, previo pago de una multa. En el caso de que no estuvieran registrados y posean dueños, se los registrará para luego ser entregados a sus propietarios previo pago de una multa, de acuerdo al Artículo 31° de esta Ordenanza.

ARTICULO 7°) - Los canes que hubieran sufrido algún tipo de accidente grave en la vía pública, como ser: impacto con un vehículo, envenenamiento, etc., y sean recogidos por personal municipal capacitado, se los internará en una sala especialmente preparada para esos casos en las instalaciones de la Sociedad Protectora de Animales "Vida" y se les realizará una minuciosa revisación para determinar un diagnóstico y las medidas a adoptar. Esta tarea la realizaran conjuntamente la Dirección de Salud Pública, Veterinaria y Bromatología y un veterinario designado por el Círculo de Profesionales que los agrupa.

En el lugar estará presente un miembro de la Asociación Protectora de Animales "Vida", verificando que se cumplan las Prácticas Internacionales Humanitarias que emanan de la UNESCO.

ARTICULO 8°) - Todo poseedor de un animal registrado o nó, que de signos evidentes de ser mordedor en la vía pública, constatado mediante testigos, deberá abonar una multa de acuerdo al Artículo 31° de la presente Ordenanza.

El animal será conducido a la Sociedad Protectora de Animales "Vida" por funcionarios de Bromatología. El dueño de dicho animal será penado con el pago de la alimentación y cuidados del mismo.

 

ARTICULO 9°) - Serán pasibles de sanciones las personas que dificulten el desempeño del personal mencionado en el Artículo 8°.

Artículo 10º: A los efectos de disminuir en el tiempo la población canina, el Departamento Ejecutivo desarrollará planes permanentes, sistemáticos y gratuitos de esterilización quirúrgica de perros. A dicho efecto podrá promover convenios con el Colegio de Veterinarios de la Provincia de Buenos Aires (Distrito X); la Universidad Nacional de La Plata y/o con cualquier otra Institución o profesional de la Medicina Veterinaria que pueda facilitar la consecución del objetivo propuesto.”

ARTICULO 11°) - Aquellos animales que hubiesen provocado heridas por mordeduras o rasguños o cuya saliva hubiera contactado con la piel de un ser humano, en actitud agresiva, será considerado animal sospechoso de ser portador del virus rábico.

ARTICULO 12°) - Los animales encuadrados en el Artículo precedente, deberán sostenerse a una observación antirrábica, la que se realizara en el propio domicilio, bajo control profesional veterinario Municipal o particular.

ARTICULO 13°) - La observación antirrábica se realizará bajo las siguientes condiciones:

a) Que el estado clínico del animal no evidencie síntomas de rabia en el momento de la primera consulta.

b) Que un profesional veterinario se haga cargo del control del animal por un término no menor de diez (10) días a partir de la fecha de ocurrido el accidente.

c) Que los dueños del animal den seguridades en cuanto a su aislamiento y mejor cuidado durante el período de observación.

d) Que el proceso esté autorizado por el Médico Veterinario Municipal y registrado en la Dirección de Salud Pública, Veterinaria y Bromatología.

e) Que el veterinario a cargo de la observación del animal certifique por escrito, cada cuarenta y ocho (48) horas ante la autoridad correspondiente la evaluación del control a su cargo.

ARTICULO 14°) - Los dueños o cuidadores de animales sospechosos que no dieran cumplimiento a la observación antirrábica, que dificultaren su cumplimiento, que hicieran desaparecer el animal o que lo sacrificaran, se harán pasibles de la multa que se estableciere.

ARTICULO 15°) - Prohíbase el ingreso y/o permanencia de perros y/o gatos en locales a los que concurra habitualmente público por cualquier motivo, en los días y horarios en que ello ocurra.

ARTICULO 16°) - La prohibición a que se refiere el Artículo precedente no regirá en los siguientes casos:

a) Establecimientos industriales, comerciales, depósitos y otros lugares donde se estime que los animales son necesarios a efectos de mejor vigilancia o de otras razones especiales, siempre que se arbitren medidas que aseguren la falta de peligro para las personas que concurran en horarios habituales de atención al público.

b) Animales pertenecientes a las fuerzas de seguridad.

c) Animales que participen de exposiciones o exhibiciones autorizadas.

d) Perros guías utilizados por personas no videntes o invalidas.

e) Medios de transporte público que cuenten con comodidades para el traslado de animales sin riesgo para personas y se encuentren autorizados.

ARTICULO 17°) - Se considerarán refugios de perros y/o gatos, aquellos locales destinados al albergue colectivo, en forma permanente o transitoria de animales de las especies caninas y/o felina.

 

ARTICULO 18°) - La instalación y funcionamiento de los refugios deberán ser autorizados por las autoridades sanitarias del Departamento Ejecutivo.

ARTICULO 19°) - Fíjanse las siguientes condiciones de funcionamiento de los refugios:

a) La atención de los animales internados estará bajo control y supervisión directa de profesionales veterinarios.

b) Los veterinarios a los que se refiere el inciso anterior estarán obligados a concurrir al establecimiento y firmar el libro de asistencia y novedades, que a tal efecto será habilitado por la autoridad correspondiente.

c) La alimentación y la higiene de los animales internados, así como el estado de limpieza y conservación de los locales, estarán igualmente bajo control y responsabilidad del profesional veterinario.

ARTICULO 20°) - Fíjanse las siguientes condiciones para los locales destinados a funcionar como refugios de perros y/o gatos:

a) Ubicación en zonas suburbanas o rurales.

b) Circundación por cercos y puertas de características tales que impidan toda posibilidad de evasión de animales o de contacto con personas o animales del exterior.

c) Mínimas condiciones de abrigo que contemplen las inclemencias del tiempo.

d) Comodidades para aislamiento de animales agresivos o afectados de enfermedades infectocontagiosas.

ARTICULO 21°) - Fíjanse las siguientes condiciones de ingreso al refugio:

a) Registro con los siguientes datos: fecha de entrada, edad, talla, color y cualquier otro dato para su mejor identificación.

b) Estado de salud.

c) Alojamiento por sexo y en grupos reducidos.

d) Control de endo y ectoraparásitos.

e) Vacunación antirrábica.

ARTICULO 22°) - La entrega de todo animal que haya permanecido en un refugio solo podrá hacerse si esta vacunado, registrado y patentado según la presente reglamentación.

ARTICULO 23°) - Queda prohibida en la vía pública la venta o entrega a título gratuito de perros y/o gatos.

ARTICULO 24°) - La venta de perros y/o gatos solo podrá hacerse en comercios debidamente habilitados a tal fin, y deberán ser entregados con certificado de buena salud extendido por un Médico Veterinario.

Artículo 25º: Se considerará tenencia responsable, la observación de medidas específicas consistentes en procurar a la población canina una adecuada provisión de alimento, contención, atención de la salud y buen trato durante toda la vida, evitando asimismo el riesgo que pudieran generar como potenciales agresores o transmisores de enfermedades a la comunidad humana, animales o al medio ambiente. 

Créase en el ámbito del Partido de 25 de Mayo, el Registro Municipal Canino con la finalidad de identificar y registrar a todos los canes del Distrito.

Artículo 26º: En el Registro se inscribirán todos los caninos que habiten el Partido de 25 de Mayo, especificando respecto de sus propietarios: nombre y apellido, edad, domicilio, número de teléfono y número de documento.

En relación con el animal, deberá informarse al Registro: fecha de nacimiento, raza y características físicas (color, peso, tipo de pelaje, lugar habitual de alojamiento del animal, etc.).

 

Para aquellas razas indicadas en la Ley Nº 14.107 se llevará un registro en los términos allí establecidos.

La obligación de inscripción podrá cumplirse a través de médico veterinario debidamente autorizado. Este consignará todos los datos arriba indicados y entregará al propietario del animal constancia que acredite la formalización del trámite.

ARTICULO 27°) - Para registrar y patentar será indispensable la presentación de certificados de vacunación antirrábica actualizada, expedido por organismo oficial o profesional privado.

ARTICULO 28°) - El Departamento Ejecutivo contará con un plazo de ciento veinte (120) días a partir de la puesta en vigencia de la presente para abrir el Registro y comenzar el patentamiento.

 

Artículo 29°: El propietario y/o tenedor responsable del can deberá tramitar la inscripción en el Registro Municipal de Caninos dentro de los quince (15) días siguientes a que detente la posesión del mismo.

Concédase un plazo de ciento ochenta (180) días para formalizar la inscripción a quienes posean un can con anterioridad a la promulgación de la presente Ordenanza.

Articulo 29º bis: Al momento de su registración se aplicará al can una identificación por medio indeleble, consistente en un microchip electrónico.

ARTICULO 30°) - El Departamento Ejecutivo implementará campañas educativas para difundir la presente reglamentación.

Artículo 31º: Constituyen infracciones a la presente Ordenanza:

a) La omisión de la inscripción del animal en el Registro Municipal creado a tal efecto.

b) La permanencia de canes sueltos en la vía pública.

Ante las infracciones derivadas de la tenencia de caninos potencialmente peligrosos rige lo establecido en la Ley Nº 14.107.

Articulo 31º bis: La falta enumerada en el Inciso a) del Artículo anterior serán sancionada con multas de entre 2 a 10 módulos. La falta enumerada en el Inciso b) con las sanciones establecidas en el Artículo 23 de la Ordenanza Nº 3133/2012 y modificatorias.

En caso de reincidencia, la multa será como mínimo el doble de la anteriormente aplicada.

ARTICULO 32°) - Lo recaudado por las infracciones en transgresión de la presente Ordenanza será destinado en partes iguales a la Sociedad Protectora de Animales "Vida" y a la Dirección de Salud Pública, Veterinaria y Bromatología, con destino a la esterilización quirúrgica de hembras caninas y felinas.

ARTICULO 33°) - Para el paseo de perros y transporte de los mismos en vehículos abiertos se exigirá que lleven bozal y collar. El incumplimiento de este Artículo será pasible de una sanción de acuerdo al Artículo 31°.

ARTICULO 34°) - El Departamento Ejecutivo efectuará los siguientes convenios:

a) De colaboración con el Círculo de Veterinarios de 25 de Mayo, para cumplimentar el Artículo 7°.

b) De ayuda y colaboración técnica con la Sociedad Protectora de Animales "Vida".

 

 

"No te niegues a hacer el bien a quien es debido, cuando tuvieras poder para hacerlo"

 

info@ndelariestra.com.ar

N de la Riestra - © Copyright 2007 - 2016 - Desarrollo y Producción "Webmaster JP" - Todos los derechos reservados