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TITULO II |
DELITOS CONTRA EL
HONOR |
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ARTICULO 109. - La calumnia o falsa
imputación de un delito que dé lugar a la acción
pública, será reprimida con prisión de uno a tres años.
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ARTICULO 110. - El que deshonrare o
desacreditare a otro, será reprimido con multa de pesos
mil quinientos a pesos noventa mil o prisión de un mes a
un año.
(Nota Infoleg: multa actualizada por art. 1° de la Ley
N° 24.286 B.O.29/12/1993) |
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ARTICULO 111. - El acusado de injuria
sólo podrá probar la verdad de la imputación en los
casos siguientes:
1º Si la imputación hubiere tenido por objeto defender o
garantizar un interés público actual.
2º Si el hecho atribuido a la persona ofendida, hubiere
dado lugar a un proceso penal.
3º Si el querellante pidiere la prueba de la imputación
dirigida contra él. En estos casos, si se probare la
verdad de las imputaciones, el acusado quedará exento de
pena. |
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ARTICULO 112. - El reo de calumnia o
injuria equívoca o encubierta que rehusare dar en juicio
explicaciones satisfactorias sobre ella, sufrirá del
mínimum a la mitad de la pena correspondiente a la
calumnia o injuria manifiesta. |
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ARTICULO 113. - El que publicare o
reprodujere, por cualquier medio, injurias o calumnias
inferidas por otro, será reprimido como autor de las
injurias o calumnias de que se trate. |
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ARTICULO 114. - Cuando la injuria o
calumnia se hubiere propagado por medio de la prensa, en
la capital y territorios nacionales, sus autores
quedarán sometidos a las sanciones del presente código y
el juez o tribunal ordenará, si lo pidiere el ofendido,
que los editores inserten en los respectivos impresos o
periódicos, a costa del culpable, la sentencia o
satisfacción. |
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ARTICULO 115. - Las injurias
proferidas por los litigantes, apoderados o defensores,
en los escritos, discursos o informes producidos ante
los tribunales y no dados a publicidad, quedarán sujetas
únicamente a las correcciones disciplinarias
correspondientes. |
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ARTICULO 116. - Cuando las injurias
fueren recíprocas, el tribunal podrá, según las
circunstancias, declarar exentas de pena a las dos
partes o a alguna de ellas. |
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ARTICULO 117. - El culpable de
injuria o calumnia contra un particular o asociación,
quedará exento de pena, si se retractare públicamente,
antes de contestar la querella o en el acto de hacerlo.
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ARTICULO 117 bis.
1°. (Inciso derogado por art. 14 de la Ley N° 26.388,
B.O. 25/6/2008)
2°. La pena será de seis meses a tres años, al que
proporcionara a un tercero a sabiendas información falsa
contenida en un archivo de datos personales.
3°. La escala penal se aumentará en la mitad del mínimo
y del máximo, cuando del hecho se derive perjuicio a
alguna persona. |
4°. Cuando el autor o responsable del
ilícito sea funcionario público en ejercicio de sus
funciones, se le aplicará la accesoria de inhabilitación
para el desempeño de cargos públicos por el doble del
tiempo que el de la condena.
(Artículo incorporado por art. 32 de la Ley N° 25.326
B.O. 2/11/2000) |
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ARTICULO 118 |
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