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TITULO XII |
(Título incorporado por
art. 3° de la Ley N°24.316 B.O. 19/5/1994) |
De la suspensión del
juicio a prueba |
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ARTICULO 76 bis.- El imputado de un
delito de acción pública reprimido con pena de reclusión
o prisión cuyo máximo no exceda de tres años, podrá
solicitar la suspensión del juicio a prueba. En casos de
concurso de delitos, el imputado también podrá solicitar
la suspensión del juicio a prueba si el máximo de la
pena de reclusión o prisión aplicable no
excediese de tres años. Al presentar la solicitud, el
imputado deberá ofrecer hacerse cargo de la reparación
del daño en la medida de lo posible, sin que ello
implique confesión ni
reconocimiento de la responsabilidad civil
correspondiente. El juez decidirá sobre la razonabilidad
del ofrecimiento en resolución fundada. La parte
damnificada podrá aceptar o no la reparación ofrecida, y
en este último caso, si la realización del juicio se
suspendiere, tendrá habilitada la acción civil
correspondiente. Si las circunstancias del caso
permitieran dejar en suspenso el cumplimiento de la
condena aplicable, y hubiese consentimiento del fiscal,
el Tribunal podrá suspender la realización del juicio.
Si el delito o alguno de los delitos que integran el
concurso estuviera reprimido con pena de multa aplicable
en forma conjunta o alternativa con la de prisión, será
condición, además, que se pague el mínimo de la multa
correspondiente. El imputado deberá abandonar en favor
del estado, los bienes que presumiblemente resultarían
decomisados en caso que recayera condena. No procederá
la suspensión del juicio cuando un funcionario público,
en el ejercicio de sus funciones, hubiese participado en
el delito.Tampoco procederá la suspensión del juicio a
prueba respecto de los delitos reprimidos con pena de
inhabilitación.
(Artículo incorporado por art. 3° de la Ley N° 24.316
B.O. 19/5/1994) |
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ARTICULO 76 ter.- El tiempo de la
suspensión del juicio será fijado por el Tribunal entre
uno y tres años, según la gravedad del delito. El
Tribunal establecerá las reglas de conducta que deberá
cumplir el imputado, conforme las previsiones del
artículo 27 Bis. Durante ese tiempo se suspenderá la
prescripción de la acción penal. La suspensión del
juicio será dejada sin efecto si con posterioridad se
conocieran circunstancias que modifiquen el máximo de la
pena aplicable o la estimación acerca de la
condicionalidad de la ejecución de la posible condena.
Si durante el tiempo fijado por el Tribunal el imputado
no comete un delito, repara los daños en la medida
ofrecida y cumple con las reglas de conducta
establecidas, se extinguirá la acción penal. En caso
contrario, se llevará a cabo el juicio y si el imputado
fuere absuelto se le devolverán los bienes abandonados
en favor del estado y la multa pagada, pero no podrá
pretender el reintegro de las reparaciones cumplidas.
La suspensión de un juicio a prueba podrá ser concedida
por segunda vez si el nuevo delito ha sido cometido
después de haber transcurrido ocho años a partir de la
fecha de expiración del plazo por el cual hubiera sido
suspendido el juicio en el proceso anterior. No se
admitirá una nueva suspensión de juicio respecto de
quien hubiese incumplido las reglas impuestas en una
suspensión anterior. (Artículo incorporado por art. 4°
de la Ley N° 24.316 B.O. 19/5/1994) |
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ARTICULO 76 quater.- La suspensión
del juicio a prueba hará inaplicables al caso las reglas
de prejudicialidad de los artículos 1101 y 1102 del
Código Civil, y no obstará a la aplicación de las
sanciones contravencionales, disciplinarias o
administrativas que pudieran corresponder.
(Artículo incorporado por art. 5° de la Ley N° 24.316
B.O. 19/5/1994) |
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ARTICULO 77 |
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