ARTICULO 15°:
(Texto según Ley 11.024) En la fecha que legalmente
corresponda para la renovación de autoridades el
Intendente electo tomará posesión de su cargo. Cuando
por cualquier circunstancia, temporaria o permanente, el
Intendente electo no tomara posesión de su cargo, lo
reemplazará en forma interina o permanente, según sea el
caso, el primer candidato de la lista de Concejales del
partido al que perteneciera, que hubiera sido consagrado
conjuntamente con aquél. En caso de fallecimiento,
excusación o impedimento del primer candidato, lo
reemplazará el segundo y así sucesivamente. En el caso
de suspensión preventiva, asumirá durante el lapso que
dure la misma, el primer Concejal de la lista a que
perteneciere y que hubiere sido electo conjuntamente con
aquél, y de estar imposibilitado éste, el segundo, y así
sucesivamente, que hubieran sido electos conjuntamente
con aquél. En caso de destitución del Intendente por las
causas previstas en el artículo 249º el Poder Ejecutivo
convocará a elecciones conforme el artículo 123º de la
Ley 5109, ( T.O. Decreto 997/93) y sus modificatorias.
ARTICULO 16°:
El Concejal que por aplicación del artículo anterior
ocupe el cargo de Intendente, será reemplazado mientras
dure ese interinato, por el suplente de la lista de su
elección que corresponda. |