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TITULO XI |
DEL EJERCICIO DE LAS
ACCIONES |
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ARTICULO 71.- Deberán iniciarse de
oficio todas las acciones penales, con excepción de las
siguientes:
1º. Las que dependieren de instancia privada;
2º. Las acciones privadas. |
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ARTICULO 72.- Son acciones
dependientes de instancia privada las que nacen de
los siguientes delitos: |
1º) Los previstos en los artículos
119, 120 y 130 del Código Penal cuando no resultare la
muerte de la persona ofendida o lesiones de las
mencionadas en el artículo 91.
2º) Lesiones leves, sean dolosas o culposas.
Sin embargo, en los casos de este inciso se procederá de
oficio cuando mediaren razones de seguridad o interés
público.
3º) Impedimento de contacto de los hijos menores con sus
padres no convivientes. En los casos de este artículo,
no se procederá a formar causa sino por acusación o
denuncia del agraviado, de su tutor, guardador o
representantes legales. Sin embargo, se procederá de
oficio cuando el delito fuere cometido contra un menor
que no tenga padres, tutor ni guardador, o que lo fuere
por uno de sus ascendientes, tutor o guardador.
Cuando existieren intereses gravemente contrapuestos
entre algunos de éstos y el menor, el Fiscal podrá
actuar de oficio cuando así resultare más conveniente
para el interés superior de aquél.
(Artículo sustituido por art. 14 de la Ley N° 25.087 B.O.
14/5/1999) |
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ARTICULO 73.- Son acciones privadas
las que nacen de los siguientes delitos:
1. Calumnias e injurias;
2. Violación de secretos, salvo en los casos de los
artículos 154 y 157;
3. Concurrencia desleal, prevista en el artículo 159;
4. Incumplimiento de los deberes de asistencia familiar,
cuando la víctima fuere el
cónyuge.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N°24.453 B.O.
7/3/1995) |
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ARTICULO 74.- . (Artículo derogado
por art. 2° de la Ley N°24.453 B.O. 7/3/1995) |
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ARTICULO 75.- La acción por calumnia
o injuria podrá ser ejercitada sólo por el ofendido y
después de su muerte por el cónyuge, hijos, nietos o
padres sobrevivientes. |
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ARTICULO 76.- En los demás casos del
artículo 73, se procederá únicamente por querella o
denuncia del agraviado o de sus guardadores o
representantes legales. |
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ARTICULO 76 bis |